El Consejo de Estado de Colombia confirmó la suspensión parcial de la Resolución 20231000019054 de Coljuegos, emitida en 2023, que había establecido límites y sanciones sobre la publicidad del juego online en el país.
La medida queda en firme porque no se presentó ningún recurso dentro del plazo legal, según explicó Juan Camilo Carrasco, del estudio jurídico Sora Lawyers, firma que promovió la demanda de nulidad contra la resolución.
Con esta decisión siguen suspendidos varios puntos clave de la norma que afectaban la operación comercial y publicitaria de los concesionarios de juego online.
Qué restricciones siguen suspendidas
El artículo 6, que fijaba un tope al gasto publicitario al limitar la inversión en marketing a un 20% vinculado a los ingresos brutos del juego (GGR).
El artículo 7, que obligaba a los operadores a presentar ante Coljuegos un plan anual de publicidad y reportes trimestrales con contratos, facturas y gastos.
Partes del artículo 9, que contemplaban sanciones como negar la renovación del contrato de concesión, aplicar multas equivalentes al 1,5% de los ingresos brutos o terminar contratos de forma unilateral.
El literal f del artículo 10, que exigía autorización previa de Coljuegos para ciertas operaciones de venta de acciones relacionadas con concesionarios.
Para los operadores, esto supone un alivio temporal en materia de cumplimiento, ya que por ahora no deben ajustarse a esos límites ni entregar esa documentación específica bajo la resolución suspendida.
Por qué el tribunal respaldó la suspensión
Carrasco señaló que el fallo se apoya en tres criterios que, a su juicio, van más allá del sector del juego y refuerzan la seguridad jurídica en Colombia.
Reserva legal sobre libertades económicas: el regulador no puede imponer por resolución un límite cuantitativo a una actividad lícita si esa facultad corresponde al legislador.
Reserva legal en materia sancionatoria: la administración no puede crear de manera autónoma un régimen de sanciones mediante una resolución.
Protección de la información comercial: la supervisión estatal tiene límites cuando afecta información sensible de carácter empresarial en manos de operadores privados.
Qué deben revisar los operadores y anunciantes
La decisión no resuelve todavía el fondo del caso. El Consejo de Estado deberá pronunciarse más adelante en una sentencia definitiva sobre la validez de la resolución.
Mientras tanto, los operadores de juego online y sus equipos de marketing en Colombia deberían revisar:
si sus políticas de publicidad internas dependían de los artículos ahora suspendidos;
qué obligaciones regulatorias siguen vigentes por otras normas distintas a esta resolución;
si sus campañas incluyen mensajes sobre juego responsable y restricciones de edad, de acuerdo con la normativa aplicable;
si los procesos de reporte y archivo documental deben mantenerse por exigencias contractuales o regulatorias ajenas a esta disputa.
En la práctica, la suspensión reduce de momento la presión sobre el control previo de campañas y sobre algunas sanciones asociadas. Sin embargo, el mercado sigue sujeto a supervisión y a futuras definiciones judiciales, por lo que conviene seguir de cerca el caso antes de modificar estrategias publicitarias o de cumplimiento.

